La Ley [de la Comunidad Autónoma de Andalucía] 3/1982, de 21 de
diciembre de 1982, determina que el escudo de Andalucía ha de figurar en
«las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el
interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza;
los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial
y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza;
y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía».
El Decreto [de la Comunidad Autónoma de Andalucía] 213/1983, de
19 de octubre de 1983, reguló las especificaciones técnicas de la
incorporación del escudo disponiendo que se ha de colocar en el centro de la bandera
con una altura de 2/5 del ancho de la misma.
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ADOPCIÓN |
19-10-1983 |
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ENTRADA EN VIGOR |
09-11-1983 |
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Datación y especificaciones |
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