Cantabria se constituye en comunidad autónoma por la aprobación, el 30 de diciembre de 1981,
del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981;
BOE-GM de 11 de enero de 1982).
La bandera de Cantabria viene definida en el primer párrafo del artículo 3 de su
Estatuto de Autonomía de la siguiente forma:
«La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales
de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.»
En 1998 se añadió un tercer párrafo al mencionado artículo 3 del
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre de 1998;
BOE de 31 de diciembre
de 1998), redactado del modo siguiente:
«El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento,
podrá incorporarse a la bandera.»
Con la aprobación en 1987 de la
ley de uso
conjunto de la bandera y escudo quedó sin efecto la posibilidad legal
de que la
bandera de Cantabria sin escudo pudiese ser utilizada por parte de los estamentos
públicos dentro de la comunidad autónoma y su uso quedó circunscrito a los
ciudadanos particulares.
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ADOPCIÓN |
27-03-1987 |
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ENTRADA EN VIGOR |
07-04-1987 |
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RATIO |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de Cantabria con escudo de Cantabria
La
Ley [de Cantabria] 4/1987, de 27 de marzo de 1987, de uso conjunto de
la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
(
BOC
de 6 de abril de 1987), obliga a la utilización de la
bandera de Cantabria
con escudo de Cantabria en los casos previstos en la
Ley [de Cantabria]
9/1984, de 22 de diciembre de 1984
(
BOC
de 9 de enero de 1985), es decir, cuando ésta ondee en el exterior u ocupe el
lugar preferente en el interior
«de todos los edificios públicos civiles
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma». Sin embargo, no proscribe
su uso por parte de ciudadanos particulares.
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ADOPCIÓN |
27-03-1987 |
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ENTRADA EN VIGOR |
07-04-1987 |
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RATIO |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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