León y parte de Castilla se constituyen conjuntamente en comunidad autónoma por la aprobación,
el 25 de febrero de 1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Ley
Orgánica 4/1983;
BOE-GM de 2 de marzo de 1983).
El vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007, de 30
de noviembre de 2007;
BOE de 1 de diciembre de 2007)
define, en el apartado 4 de su artículo 6, la bandera de Castilla y León de la siguiente forma:
«La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los
símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado
anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la
Comunidad, a la derecha de la bandera española.»
Bandera de Castilla y León
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ADOPCIÓN |
20-04-1989 |
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ENTRADA EN VIGOR |
22-04-1989 |
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RATIO |
76:99 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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El apartado 5 del anteriormente citado artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
define el pendón de Castilla y León como sigue:
«El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un
fondo carmesí tradicional.»
Pendón de Castilla y León
El
Decreto [de la Comunidad de Castilla y León] 63/1989, de 20 de abril de 1989
(
BOCYL
de 21 de abril de 1989) derogó el anexo del
Decreto [de la Comunidad de Castilla y
León] 104/1983, de 13 de octubre de 1983
(
BOCYL
de 5 de diciembre de 1983) en el que se había aprobado el
anterior diseño
del pendón de Castilla y León. En su lugar se aprobó otro anexo con una nueva
versión del pendón de Castilla y León en el que se incluye el renovado
modelo oficial
del blasón aprobado en la misma norma. Sin embargo, en dicho anexo se detallan unas
dimensiones del blasón dentro de la enseña imposibles de cumplir pues el ancho del escudo
sería bastante mayor que la altura. Se ha optado por respetar la altura y dibujar el escudo de forma
proporcional a ésta.
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ADOPCIÓN |
20-04-1989 |
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ENTRADA EN VIGOR |
22-04-1989 |
Datación y especificaciones
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