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«La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.»
Bandera de España con escudo de España

La bandera de España ha de llevar el escudo de España, al menos, cuando ondee
en el exterior y se exhiba en el interior de los edificios y establecimientos de la
Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y
municipal del Estado, de las sedes de los órganos constitucionales del
Estado, en el asta de los edificios públicos militares y los acuartelamientos,
buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de
las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como en los locales de las misiones
diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus
Jefes y en sus medios de transporte oficial.
No existe normativa que prohíba su uso por parte de los ciudadanos particulares
salvo en los casos en que estén obligados a usar alguna otra (marina mercante, buques
de recreo, etc.) o en lo que concierne a su uso como marca (si no se ha recibido el preceptivo
permiso).
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ADOPCIÓN |
18-12-1981 |
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ENTRADA EN VIGOR |
19-12-1981 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de Combate de España
Las Reales Ordenanzas de la Armada denominan Bandera de Combate
a la bandera de España izada en la ceremonia solemne de entrega de un buque
de la Armada, aunque «con posterioridad, podrá celebrarse un acto
solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna
Institución» y que «pasará a ser la Bandera de
Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó
inicialmente».
La Bandera de Combate de un buque se iza sólo cuando éste va a entrar
en combate, de ahí su denominación, o en ocasiones solemnes. De
ordinario se exhibe en una vitrina en un lugar de honor, comúnmente en la
cámara de oficiales o en el camarote del comandante del buque.
La reglamentación
prescribe que la Bandera de Combate sea de igual modelo que la
bandera de
España con escudo de España pero de «tafetán
de seda con el escudo bordado en seda, plata y oro»; si bien suele obviarse
la norma trasladando el escudo al centro de la bandera e incluyendo una leyenda con el
nombre del buque, al estilo de las banderas y estandartes para unidades de las Fuerzas Armadas.
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ADOPCIÓN |
18-12-1981 |
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ENTRADA EN VIGOR |
19-12-1981 |
Datación y especificaciones
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Bandera de España sin escudo
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ADOPCIÓN |
29-08-1936 |
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ENTRADA EN VIGOR |
30-08-1936 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de España para embarcaciones de Hacienda
Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio
de Hacienda, y particularmente por las del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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ADOPCIÓN |
21-01-1977 |
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ENTRADA EN VIGOR |
01-07-1977 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de España para correos marítimos
Esta bandera ha de ser usada por los Correos Marítimos, por los buques
contratados por la Administración que cubren comunicaciones rápidas y
regulares de soberanía y por las demás líneas marítimas
regulares subvencionadas por el Estado.
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ADOPCIÓN |
21-01-1977 |
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ENTRADA EN VIGOR |
01-07-1977 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de España para embarcaciones de sanidad de los puertos
Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.
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ADOPCIÓN |
21-01-1977 |
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ENTRADA EN VIGOR |
01-07-1977 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Bandera de España para embarcaciones de recreo
Esta bandera ha de ser usada por todas aquellas embarcaciones dedicadas al ocio
(yates, vela deportiva, etc.) y que pertenecen a particulares.
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ADOPCIÓN |
21-01-1977 |
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ENTRADA EN VIGOR |
01-07-1977 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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Esta bandera de proa es para uso exclusivo de los Buques de Guerra, en las
ocasiones que establecen las Reales Ordenanzas de la Armada. No es
propiamente una variación de la bandera de España pero se incluye
aquí por ser una bandera que también indica nacionalidad.
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ADOPCIÓN |
21-01-1977 |
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ENTRADA EN VIGOR |
01-07-1977 |
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RATIO |
2:3 |
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USO |
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PROPIEDADES |
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Datación y especificaciones
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