BANDERAS DE ESPAÑA
 
ESCUDOS DE ESPAÑA
   
BANDERAS HISTÓRICAS
   
BANDERAS
INSTITUCIONALES
   
BANDERAS DE CC.AA.
   
BANDERAS
PROVINCIALES
   
BANDERAS INSULARES
   
BANDERAS
COMARCALES
   
BANDERAS DE LA ADMÓN.
GRAL. DEL ESTADO
   
BANDERAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS
   
BANDERAS DE
UNIVERSIDADES
   
BANDERAS
INTERNACIONALES
 Bandera de España
 
 
     La bandera de España, cuyo origen se remonta a la bandera para buques de guerra creada por Carlos III en 1785, viene definida en el apartado 1 del artículo 4 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 de la siguiente forma:

 
     «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.»
 

     Por reglamentaciones anteriores y posteriores a la citada Constitución se fijan las dimensiones y aditamentos que ha de llevar la bandera de España en función de su uso.

Bandera de España con escudo de España
 

     La bandera de España ha de llevar el escudo de España, al menos, cuando ondee en el exterior y se exhiba en el interior de los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, de las sedes de los órganos constitucionales del Estado, en el asta de los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y en sus medios de transporte oficial.

     No existe normativa que prohíba su uso por parte de los ciudadanos particulares salvo en los casos en que estén obligados a usar alguna otra (marina mercante, buques de recreo, etc.) o en lo que concierne a su uso como marca (si no se ha recibido el preceptivo permiso).

 
 
 

 ADOPCIÓN  18-12-1981
 ENTRADA EN VIGOR  19-12-1981
RATIO 2:3   USO CSW/*SW
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de Combate de España
 

     Las Reales Ordenanzas de la Armada denominan Bandera de Combate a la bandera de España izada en la ceremonia solemne de entrega de un buque de la Armada, aunque «con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución» y que «pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente».

     La Bandera de Combate de un buque se iza sólo cuando éste va a entrar en combate, de ahí su denominación, o en ocasiones solemnes. De ordinario se exhibe en una vitrina en un lugar de honor, comúnmente en la cámara de oficiales o en el camarote del comandante del buque.

     La reglamentación prescribe que la Bandera de Combate sea de igual modelo que la bandera de España con escudo de España pero de «tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y oro»; si bien suele obviarse la norma trasladando el escudo al centro de la bandera e incluyendo una leyenda con el nombre del buque, al estilo de las banderas y estandartes para unidades de las Fuerzas Armadas.

 
 
 

 ADOPCIÓN  18-12-1981
 ENTRADA EN VIGOR  19-12-1981
RATIO 2:3   USO ***/**W
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de España sin escudo
 

     De acuerdo al Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos de 1977, actualmente en vigor, la bandera de España sin escudo tiene uso general; pero sólo es obligatoria para los buques de la marina mercante, pues así lo prescribe un Real decreto de 19 de julio de 1927, aun vigente al no haber sido derogado.

 
 
 

 ADOPCIÓN  29-08-1936
 ENTRADA EN VIGOR  30-08-1936
RATIO 2:3   USO C**/C**
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de España para embarcaciones de Hacienda
 

     Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda, y particularmente por las del Servicio de Vigilancia Aduanera.

 
 
 

 ADOPCIÓN  21-01-1977
 ENTRADA EN VIGOR  01-07-1977
RATIO 2:3   USO ***/*S*
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de España para correos marítimos
 

     Esta bandera ha de ser usada por los Correos Marítimos, por los buques contratados por la Administración que cubren comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y por las demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

 
 
 

 ADOPCIÓN  21-01-1977
 ENTRADA EN VIGOR  01-07-1977
RATIO 2:3   USO ***/CS*
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de España para embarcaciones de sanidad de los puertos
 

     Esta bandera ha de ser usada por las embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

 
 
 

 ADOPCIÓN  21-01-1977
 ENTRADA EN VIGOR  01-07-1977
RATIO 2:3   USO ***/*S*
 
Datación y especificaciones
 

Bandera de España para embarcaciones de recreo
 

     Esta bandera ha de ser usada por todas aquellas embarcaciones dedicadas al ocio (yates, vela deportiva, etc.) y que pertenecen a particulares.

 
 
 

 ADOPCIÓN  21-01-1977
 ENTRADA EN VIGOR  01-07-1977
RATIO 2:3   USO ***/C**
 
Datación y especificaciones
 

Torrotito
 

     Esta bandera de proa es para uso exclusivo de los Buques de Guerra, en las ocasiones que establecen las Reales Ordenanzas de la Armada. No es propiamente una variación de la bandera de España pero se incluye aquí por ser una bandera que también indica nacionalidad.

 
 
 

 ADOPCIÓN  21-01-1977
 ENTRADA EN VIGOR  01-07-1977
RATIO 1:1   USO ***/**W
 
Datación y especificaciones
 
 

Valid HTML 4.01 Transitional

bæsen • com