BANDERAS HISTÓRICAS
 
 
 
 
 
 
 
 
Origen de la actual bandera de España

     En el año 1785, don Antonio Valdés y Fernández Bazán, en aquella época Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina), presentó a Carlos III, el entonces Rey de las Españas, doce diseños de un concurso convocado con la intención de elegir un nuevo pabellón naval que no llevase a confusión con ninguno de los pabellones de los demás estados. El Rey debería, de éstos, elegir el más apropiado.

Valdés y Fernández Bazán
Museo Naval de Madrid (España)

     El monarca no eligió ninguno de estos diseños pero se basó en los mismos para, modificando ligeramente alguno de ellos, establecer dos modelos de bandera distintos, destinado uno a los buques de la Armada y el otro a los buques de la Marina Mercante. Asimismo se eligió un nuevo modelo de gallardete para los buques de guerra basado en los motivos elegidos en su recién creada bandera.

     Así se estableció el 28 de mayo de ese mismo año mediante un decreto del propio rey Carlos III que entró en vigor el primer día del año siguiente, dándose unos plazos para su aplicación que variaban en función de la distancia que separaba cada barco de la metrópoli.

Carlos III
Museo del Prado - Madrid (España)


DECRETO DEL REY

     Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y León con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y que las demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento.

     Señalado de mano de S.M. en Aranjuez á veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

AD. Antonio Valdés.



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