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Origen de la actual bandera de España

En el año 1785, don Antonio Valdés y Fernández Bazán, en aquella época
Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina), presentó a Carlos
III, el entonces Rey de las Españas, doce diseños de un concurso convocado con la
intención de elegir un nuevo pabellón naval que no llevase a confusión con ninguno de los
pabellones de los demás estados. El Rey debería, de éstos, elegir el más apropiado.
Valdés y Fernández Bazán
Museo Naval de Madrid (España)

El monarca no eligió ninguno de estos diseños pero se basó en los mismos para, modificando
ligeramente alguno de ellos, establecer dos modelos de bandera distintos, destinado uno a los buques de la
Armada y el otro a los buques de la Marina Mercante. Asimismo se eligió un nuevo modelo de gallardete
para los buques de guerra basado en los motivos elegidos en su recién creada bandera.
Así se estableció el 28 de mayo de ese mismo año mediante un decreto del propio rey Carlos III
que entró en vigor el primer día del año siguiente, dándose unos plazos para su
aplicación que variaban en función de la distancia que separaba cada barco de la metrópoli.
Carlos III
Museo del Prado - Madrid (España)
DECRETO DEL REY
Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver
la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y
demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas
distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en
adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas,
de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte
del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales
Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y León con la Corona Real
encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre
quadrado amarillo en la parte superior: Y que las demas Embarcaciones usen, sin
Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la
tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas
iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No
podrá usarse de otros Pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á
Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo
desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América
Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde
primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido
para su cumplimiento.
Señalado de mano de S.M. en Aranjuez á veinte y ocho de
Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
AD. Antonio Valdés.
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