En el primer artículo del Título Primero se define de nuevo la bandera instaurada en 1785
para los buques de guerra, ampliándose su uso a las «Plazas Marítimas, sus
Castillos y otros qualesquiera de las Costas».
En el artículo 50 se vuelve a ampliar su uso para los «Arsenales y Astilleros»
de la Armada así como «en los Quarteles y Observatorios de las Compaņias de Guardias
Marinas, en las escuelas doctrinales de Artillería, y en otros puestos qualesquiera que
dependan de la Marina».
El artículo 49 indica, además, que esta bandera se debía izar en la proa «en los
dias clásicos», es decir se usaba también como torrotito.
|
|
|
ADOPCIÓN |
28-05-1785 |
|
ENTRADA EN VIGOR |
A LO LARGO DE 1786 |
|
Datación y especificaciones |
|